En los últimos años hemos conocido multitud de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre diversas cuestiones tales como cláusulas suelo, IRPH, comisión de apertura, cláusula de gastos, etc.
Estas sentencias tenían su origen en el gran aumento de demandas en las que se cuestionaba la abusividad de cláusulas insertas en contratos bancarios, por lo que también provocaba que los Juzgados y Audiencias Provinciales que tenían que resolverlas, aplicando la normativa de consumidores y usuarios, tuvieran que plantearle algunas cuestiones al TJUE.
En esta línea de reclamaciones formuladas por miles de consumidores ante las prácticas abusivas de muchas entidades bancarias nos hemos encontrado con un nuevo frente: el de la solicitud de nulidad de tarjetas de crédito y de microcréditos por tener intereses usurarios.
La usura en los contratos bancarios
Cuando se examina la posible usura de un contrato bancario, lo que está en juego es analizar si el contrato puede ser nulo, pero no por falta de transparencia, por crear un desequilibrio entre empresario y consumidor o por ser incluida con mala fe. Lo que se analiza es si el interés que se ha establecido es excesivamente alto.
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Para esto se aplica una ley aprobada hace más de 100 años, la conocida como “Ley Azcárate”, por el nombre del que era Ministro de Justicia al tiempo de su promulgación. Esta Ley establece que si el interés de un contrato es notablemente superior al interés normal podemos estar ante un contrato nulo por usurario.
De esta forma se pone freno a esa libertad que existe a la hora de poner precio a un contrato de préstamo o de crédito.
La usura en las tarjetas revolving
La relevancia que ha tenido esta ley en los últimos años se ha debido, en gran parte, a la gran cantidad de procedimientos que han iniciado miles de consumidores (y también no consumidores) en los que se solicitaba la nulidad de tarjetas de crédito por incluir unos intereses altísimos.
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La Ley de represión de la usura a examen por el TJUE
En este sentido, la posición de nuestro Tribunal Supremo dejaba bastante favorable la posibilidad de conseguir la nulidad de este tipo de contratos; sin embargo, ahora, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado una cuestión ante el TJUE en la que pone en duda la posibilidad de aplicar la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y la doctrina del propio Tribunal Supremo.
El motivo radica en que se cuestiona si poner un límite a los intereses de un préstamo, cuando esta ley no existe en el resto de países de la Unión Europea, puede ir contra la libertad en la prestación de servicios que se establece en distintos tratados y directivas de la Unión Europea, si puede ser contrario a la normativa europea al restringir la competencia en el mercado bancario europeo o si, por el contrario, es una protección del consumidor que está justificada.
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