La pregunta de “si prescriben los gastos hipotecarios” siempre surge en las consultas que mantengo, algo muy común a la vista de las continuas noticias que aparecen en prensa en las que este parece situarse como uno de los principales caballos de batalla a salvar.
Y la respuesta a esta pregunta no puede ser más difícil de responder, sobre todo porque últimamente estamos ante un continuo cambio de criterios y de discrepancias en función de quién deba resolver.
Así que, en este mar de dudas y de criterios distintos, era de esperar que tarde o temprano se plantease esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien lo ha resuelto mediante su sentencia, ya famosa, del 16 de julio de 2020.
La prescripción de los gastos para el TJUE
En concreto se le preguntó si era posible que es válida una jurisprudencia nacional que prevé que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, aunque, en virtud de la legislación nacional, la acción para declarar la nulidad absoluta de una cláusula contractual abusiva sea imprescriptible. O lo que es lo mismo: si aunque no existe plazo de prescripción para pedir la nulidad de la cláusula, puede establecerse un plazo para reclamar la devolución del dinero que se pagó por aplicación de esa cláusula.
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El TJUE aprueba que pueda establecerse un plazo de prescripción para reclamar esas cantidades que no se debieron abonar, pero siempre que se respeten dos principios: el principio de equivalencia, por el que el plazo que se establezca no sea más perjudicial que el que se aplique en otros casos similares, y el principio de efectividad que implica que dicho plazo no suponga hacer imposible o muy difícil ejercitar ese derecho. Por tanto, para el TJUE es perfectamente válido que pueda haber un plazo de prescripción si cumple con estos principios.
En este caso, añade que el establecimiento de un plazo de 5 años sería un plazo correcto y que cumpliría con esos dos principios.
El problema de determinar cuándo empieza a correr el plazo de prescripción
Sin embargo, pese a que puede llegar a aceptarse la existencia de un plazo de 5 años para reclamar la devolución de cantidades, el problema surge cuando tenemos que determinar el momento en que dicho plazo comienza a andar.
Aquí es donde últimamente están surgiendo más problemas y están habiendo más criterios distintos.
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El TJUE afirma que establecer el momento de la firma del contrato como punto de partida supondría vulnerar el segundo de esos principios, porque haría excesivamente difícil el ejercicio del derecho por los consumidores.
Además, añade que debe ser determinante para establecer el momento inicial del plazo el hecho de que el consumidor pueda ser ya consciente de que puede estar ante una cláusula abusiva y sea consciente de que puede ejercitar ese derecho.
El problema no resuelto por el TJUE
Lamentablemente el TJUE no aclara nada más, por lo que nos encontramos con que pese a esta sentencia siguen existiendo distintos criterios por parte de las Audiencias Provinciales. Al menos, a la espera de que el Tribunal Supremo dé una solución más clara.
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