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El Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa con la que nos adelanta el sentido que van a tener cuatro sentencias que va a dictar sobre el IRPH y que conoceremos en los próximos días.

Según se afirma en esta nota de prensa que hemos conocido, la decisión tomada por el Tribunal Supremo tiene en cuenta la reciente doctrina emanada del TJUE sobre el IRPH en los préstamos hipotecarios y de la que os hemos hablado en distintas ocasiones. En estas sentencias el Supremo concluye que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia no es transparente porque no se había informado de la evolución de este índice en los dos años anteriores a firmarse el préstamo.

IRPH transparente

Sin embargo, añade que, pese a no ser transparente, tampoco es abusiva esta cláusula de IRPH, por lo que no termina declarando su nulidad.

Hay que decir que esta sentencia contiene un voto particular, emitido por el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

La sorpresa causada por la nota de prensa

Tras conocer esta nota de prensa sobre el IRPH, pocos profesionales de derecho de consumo y bancario no se han visto sorprendidos, pues en nuestra legislación destacan varios artículos que establecen que las condiciones que se incorporan de modo no transparente en los contratos y que perjudiquen a los consumidores, serán nulas (art. 83 del TRLGDCU y art. 5 LCGC).

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.

[…]

Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

Artículo 5. Requisitos de incorporación.

[…]

5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

Por tanto, conforme a estos artículos, si una cláusula no es transparente es nula.

Vídeo:

Es cierto que estos apartados se han añadido expresamente hace algo más de un año, pero el requisito de la transparencia ya se establecía en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de la que nuestra normativa de consumo y que además el propio TJUE nos ha recordado recientemente. Concretamente nos dijo que el Tribunal de Justicia ha destacado que esa misma exigencia de redacción clara y comprensible figura en el artículo 5 de la Directiva 93/13, que prevé que las cláusulas contractuales deben respetarla «siempre».

Artículo 5

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible.

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El Tribunal Supremo y la Transparencia

Tras leer esta escueta nota de prensa es obligado buscar qué consecuencias se derivan de la falta de transparencia de una cláusula inserta en un contrato firmado por un consumidor. Para eso, el propio Tribunal Supremo nos da la respuesta. De esta forma encontramos como en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017, que versaba sobre hipotecas multidivisa, nos afirmaba lo siguiente:

…a las condiciones generales en contratos concertados con consumidores debe aplicarse un control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando la condición general se refiere a elementos esenciales del contrato.

Es decir, que la transparencia va a determinar la validez de una cláusula si afecta a un elemento esencial, como ocurre en este caso.

Sin embargo, en dicha sentencia nos da la clave de lo que ocurre cuando una cláusula no es transparente:

La falta de transparencia de las cláusulas … no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudo comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos.

La Transparencia y la Abusividad

Sin embargo, el Tribunal Supremo también ha admitido que podemos encontrarnos ante una cláusula que no supere los estándares de transparencia y que, sin embargo, puede no ser una cláusula abusiva. De esta forma, en Sentencia de 8 de junio de 2017, afirmaba:

…esa falta de transparencia puede ser, excepcionalmente, inocua para el adherente, pues pese a que el consumidor no pueda hacerse una idea cabal de la trascendencia que determinadas previsiones contractuales pueden tener en su posición económica o jurídica en el desarrollo del contrato, las mismas pueden no tener efectos negativos para el adherente.

Por tanto, para el Tribunal Supremo, una cláusula no sea transparente puede ser válida siempre que no tenga efectos negativos para ese consumidor.

En fin, habrá que esperar a poder leer el contenido de esas sentencias sobre el IRPH del Tribunal Supremo que nos anuncia esta nota de prensa para poder entender esta “nueva” doctrina, aunque es evidente que tendrá que “hilar muy fino” para convencernos de que estas sentencias concuerdan con la sentencia del TJUE sobre el IRPH y con la doctrina que conocemos del propio Tribunal Supremo.