Ya empezamos a conocer la postura de las Audiencias Provinciales sobre el IRPH y se confirma que este índice se está convirtiendo en algo más que un índice de referencia oficial al que pueden referenciarse los préstamos hipotecarios. Se está convirtiendo en todo un culebrón.
Tras una espera de más de dos años a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre este índice tan discutido, en lugar de encontrar en esta sentencia el establecimiento de un criterio definitivo que unificara la línea de las sentencias que se vienen dictando por los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales sobre el IRPH, encontramos que ha servido para fundamentar sentencias a favor y sentencias en contra de la nulidad de este índice, el detonante para que despachos de abogados se querellen contra jueces por el sentido de sus sentencias y de que entidades bancarias recusen a jueces afines de anular este índice. Ha sido el origen de una nueva consulta al TJUE a presentar por el mismo juez que la planteó en su día y de que el propio Tribunal Supremo se plantee formalizar también una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE. Incluso, puede ser el detonante para acabar con la carrera judicial de un magistrado de Barcelona.
Por tanto, más que calmar las aguas, estamos ante el nacimiento de toda una serie de suspense e intriga digna de las más importantes distribuidoras de cine actuales.
Vídeo:
Los Juzgados tras la sentencia del TJUE sobre el IRPH
Tal y como ya os referimos en su día, las primeras sentencias que vamos conociendo sobre este índice, dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, están, en su mayoría, llegando a la conclusión de que el IRPH, tal y como se comercializó, debe declararse nulo.
De esta forma, dibujando el mapa de España, nos encontramos con sentencias de los Juzgados de Burgos, Lérida, Orihuela, Jaén, Sanlúcar la Mayor, Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Orense, Palma de Mallorca, Vigo o Zamora entra otras en las que se determina la nulidad del IRPH. Y tan solo una sentencia dictada por un Juzgado de Tarragona defiende la validez de este índice.
Las Audiencias Provinciales declaran válido el IRPH
Sin embargo, si apartamos las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, este mapa cambia radicalmente, ya que la mayoría de las sentencias que conocemos a día de hoy, dictadas por las Audiencias Provinciales, llegan a la conclusión contraria: la correcta inclusión del IRPH en los préstamos hipotecarios analizados.
Cuando conocimos la primera sentencia de una Audiencia Provincial que se hizo pública, la dictada por la AP de Barcelona en su sección 15ª, sorprendió a la mayoría de profesionales. Sin embargo, aun sorprende más que, visto el contenido de la resolución que dictó el TJUE sean tantas las Audiencias Provinciales que hayan seguido esta misma línea.
Podcast:
La argumentación principal de las Audiencias Provinciales contrarias a la anulación del IRPH
Como ya afirmamos en su día, la sentencia dictada por la sección 15ª de la AP de Barcelona afirma, resumidamente, que el IRPH es un índice oficial cuya definición y los valores mantenidos están al alcance de cualquiera al ser estos publicados en el BOE.
Esta misma argumentación sirve de base a la Audiencia Provincial de Granada para fundamentar su postura.
Sin embargo, de las distintas resoluciones conocidas, la más chocante, por la argumentación que sostiene, es la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Y es que ésta concluye que, amparándose en la propia sentencia del TJUE, hay que entender que deben sostenerse las mismas conclusiones que alcanzó el Tribunal Supremo en 2017, ya que corresponde a los Jueces decidir si la normativa que regula los índices de referencia es una normativa de obligado cumplimiento o no.
En este caso, entiendo que no puede olvidarse que el TJUE, tras afirmar que dicha decisión corresponde efectivamente a los jueces nacionales, continúa afirmando que la referencia IRPH no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa.
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