Tras publicarse una sentencia tan importante como la que el TJUE dictó a comienzos de marzo sobre el IRPH es lógico empezar a conocer multitud de sentencias por parte de los distintos juzgados y audiencias provinciales sobre esta misma cuestión. Sentencias que interpretan esta nueva doctrina del máximo intérprete de la normativa comunitaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De esta forma, hace apenas una semana publicaba un artículo en el que se ponía de manifiesto la línea que están siguiendo las primeras sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, las cuales parecen coincidir en su mayoría en declarar la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH en los préstamos hipotecarios y en su sustitución por el Euríbor.
Sin embargo, del mismo modo, también hemos empezado a conocer sentencias que llegan a conclusiones opuestas, como la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y la de Sevilla.
La sentencia de la AP de Barcelona sobre el IRPH
En la sentencia dictada por la AP de Barcelona, a la que dedicamos esta entrada, la cláusula que se está analizando está incluida en un préstamo de Caixa Sabadell del año 2003, que hoy pertenece a BBVA.
La AP de Barcelona comienza recordando que el IRPH, al igual que cualquier índice de referencia de los oficiales no pueden controlarse porque son índices que están sujetos a una regulación específica y que se calculan en orden a una normativa especial. Por ello, no puede hablarse de un índice, el IRPH, que pueda ser abusivo, sino únicamente podrá ser abusiva la cláusula por la que se incluye en el contrato.
Así, para esta Audiencia Provincial, el índice IRPH como tal sólo se puede controlar por los propios organismos administrativos controladores de la actividad financiera estatal: el Banco de España y no por los Juzgados civiles. Por tanto, para esta Audiencia Provincial, la jurisdicción civil no puede valorar si el IRPH puede ocasionar desequilibrios entre el banco y el consumidor, ya que será el Banco de España el que tenga que instaurar esos mecanismos de control que analicen la corrección del IRPH.
De este modo, la Audiencia Provincial busca cerrar el debate sobre la manipulación que se predica de este índice por parte de las entidades bancarias, al menos, en la esfera de los procedimientos judiciales entablados alrededor de este índice.
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El IRPH no es enjuiciable
Sin embargo, si bien resulta evidente que en este tipo de procedimientos, la declaración que se realice por los Juzgados que conozcan de este tipo de asuntos no puede ir más allá del préstamo hipotecario de que se trate, en mi humilde opinión, no puede olvidarse con ello que las características que recaen sobre este índice son un punto muy importante a tener en cuenta, así como el hecho de que las entidades financieras son las únicas que son verdaderamente conscientes de la relevancia que tienen amén de su existencia.
Por tanto, pese a que es evidente que un procedimiento de este tipo no va a ser el lugar en el que deba enjuiciarse IRPH como índice en abstracto y con independencia del préstamo en el que se incluya, sí debe tenerse presente las carencias que conlleva la forma de cálculo del mismo y las implicaciones económicas que tiene a la hora de afrontar la transparencia y la buena fe en su inserción.
El banco es el único que, al incluir este índice en un préstamo hipotecario, es consciente de que está eligiendo un índice sobre el que tiene cierto margen de influencia, de que sus valores siempre van a ser superiores a los del Euríbor. Por tanto, pese a que no se pueda entrar a valorar la corrección o justicia que pueda predicarse de este índice, si habrá que tenerlo presente a la hora de enjuiciar la transparencia de esta cláusula.
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La transparencia del IRPH según la AP de Barcelona
Sin embargo, pese a esta opinión propia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene que la cláusula que introduce el IRPH en el contrato es transparente, simplemente, por dejarse claro en el contrato que este índice va a ser el que va a determinar el importe de cada cuota.
Para este tribunal, no es necesario dar más información, ya que los valores del IRPH y su configuración están al alcance de cualquier consumidor al ser un índice que está regulado y sus valores se publican en el BOE.
La sentencia del TJUE y la de la AP de Barcelona. ¿Compatibles?
La propia Audiencia Provincial de Barcelona se encarga de defender que las conclusiones que alcanza en esta sentencia son plenamente compatibles con la sentencia dictada por el propio TJUE. Pues, añade que el requisito recogido por el Tribunal europeo referente a la necesidad de que las entidades informasen de los valores que tuvo el índice de que se trate durante los dos años anteriores a la firma del préstamo es un requisito que no afecta a todos los contratos de préstamo.
Finalmente, la sentencia concluye afirmando que, aun en el supuesto de que la cláusula que incluye el IRPH en un préstamo hipotecario pudiera entenderse que no es transparente, ello no conllevaría su abusividad, lo que, en este caso afirma no existiría, al no ser el IRPH, en el momento en el que se firmó la hipoteca enjuiciada (año 2003), un índice claramente más perjudicial en cuanto a sus valores.
Opinión personal sobre la sentencia de la AP de Barcelona.
A la vista de las conclusiones que se alcanzan por la AP de Barcelona en esta primera sentencia dictada sobre el IRPH, lo primero que salta a la vista es que no son coincidentes con las que han venido alcanzando los autores de los muchos artículos que se han venido publicando sobre ca Sentencia dictada por el TJUE.
En mi opinión, se está realizando una interpretación sesgada de la Sentencia del Tribunal Europeo, tratando de extraer aquello que permite defender las conclusiones que se dan, pero que se alejan de la línea mantenida por aquella sentencia en su conjunto, olvidándose de este modo del verdadero contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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