En las últimas semanas, motivado por el Estado de Alarma en el que nos encontramos, y en la situación económica a la que nos está llevando la crisis sanitaria del coronavirus, estamos presenciando la continua aprobación de distintas medidas que palíen los enormes perjuicios económicos que se están provocando. Una de estas medidas es la moratoria en el pago de las hipotecas a la que podían acogerse los que se encontrasen en unas determinadas situaciones y que les permitiría no tener que pagar sus cuotas hipotecarias hasta un futuro.
No obstante, en el Real Decreto Ley que se publicó el pasado miércoles 1 de abril, se modificaron varios puntos de esta moratoria hipotecaria. Unas modificaciones que reducen enormemente el número de personas que podrán acogerse a esta medida.
No basta con cumplir un solo supuesto
Como ya expuse en la entrada en la que comentaba esta medida económica de la moratoria en el pago de las hipotecas, se establecieron cuatro supuestos que permitirían acceder a ella, de tal forma que quien se encontrase en cualquiera de ellos podía dirigirse a su entidad bancaria a fin de que se le aplicase la suspensión en el pago de sus cuotas hipotecarias.
Sin embargo, pese a que el propio gobierno recalcó que se trataba de supuestos independientes, apenas dos semanas después, se ha publicado el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” que modifica su regulación y exige ahora que concurran todos los supuestos para poder acceder a esta moratoria hipotecaria, tal y como había pedido reiteradamente la banca en los días previos.
Con esta modificación se reduce enormemente el número de familias que van a poder beneficiarse de esta moratoria hipotecaria.
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Flexibilización en la presentación de documentos
Otro de los cambios que se han llevado a cabo, en este caso facilitando la tramitación de la solicitud de la moratoria hipotecaria, consiste en la posibilidad de sustituir la aportación de los numerosos documentos que se requieren, por una declaración responsable en la que se deberá dar justificación de los motivos por los que no se han podido obtener o enviar a la entidad.
Ampliación de las hipotecas sobre las que se puede solicitar la moratoria
Esta moratoria hipotecaria, según la primera regulación que se aprobó, sólo podía solicitarse respecto de las hipotecas que se otorgaron para la adquisición de la vivienda habitual. No obstante, otro de los cambios que se han introducido consiste en ampliar las hipotecas a las que puede afectar. De este modo, se añaden también las hipotecas solicitadas para la adquisición de los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios o profesionales y las segundas viviendas o viviendas no habituales que se encontraban arrendadas y de las que, motivado por el coronavirus, se ha dejado de percibir la renta de alquiler.
Además, también podrá suspenderse el pago de las cuotas que se devenguen respecto de préstamos personales: préstamos que no tienen una garantía hipotecaria.
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La duración de la moratoria
Finalmente, la primera regulación de la moratoria hipotecaria sorprendía al no reseñar un aspecto fundamental: la duración que tendría esta moratoria, siendo ahora que se ha regulado tal aspecto. De este modo, la modificación aprobada el pasado 31 de marzo especifica que esta moratoria hipotecaria tendrá una duración de tres meses. Añadiendo que dicho plazo lo podrá alargar el gobierno.
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