La condena en costas en las reclamaciones de gastos hipotecarios
En los últimos años, en especial en relación con la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la consecuencia que conlleva, hemos sufrido demasiados cambios de jurisprudencia.
Hemos pasado de que los Juzgados condenaran a los bancos a pagar al consumidor la totalidad de las facturas que pagaron con motivo de esta cláusula que derivaba en el consumidor todos esos gastos: gastos notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentados y gastos de gestoría; a que se suprimiera el referido impuesto pero manteniendo el resto de los gastos como gastos que no debieron pagarse. Después, dependiendo de cada Juzgado, se condenaba a las entidades a pagar la totalidad del resto de gastos o sólo unos porcentajes. Hasta que, finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado cómo se van a distribuir esos gastos, reduciendo enormemente al final lo que se puede reclamar en un asunto de este tipo.
Sin embargo, aún tendrá que pronunciarse el TJUE al respecto de esta distribución de gastos, por lo que podríamos encontrarnos ante un nuevo cambio de jurisprudencia.
Económicamente, esto implica que, si en los años 2017 y 2018, encontrábamos sentencias que, al analizar una hipoteca de las más habituales, condenaba a una entidad a pagar entre 2.000 y 2.500 euros; hoy en día, tras la anulación de esta cláusula, un consumidor no percibiría más de 600 u 800 euros, aproximadamente.
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El efecto disuasorio no es para el que incluye la cláusula abusiva, es para el consumidor
El gran problema que conllevan estos cambios que se han venido produciendo radica en que, teniendo en cuenta que, sobre todo con la creación de los juzgados provinciales de cláusulas abusivas, un procedimiento puede durar dos años o más en muchos juzgados, nos encontramos con que demandas presentadas cuando la línea jurisprudencia iba en un sentido, se resuelven en sentencia una vez que esa jurisprudencia ha cambiado. Esto conlleva que se vean enormemente reducidas las cantidades que se hubieran podido recuperar cuando se presentó la demanda, lo que se plasma en que ya no exista una estimación íntegra de la demanda (que supondría también condenar en costas al demandado) y, en consecuencia no hay condena en costas.
Volviendo a hablar en términos económicos, esto significa que aquélla demanda que reclamaba la devolución de unos 2500 € aproximadamente, termina convirtiéndose en una sentencia que estima parcialmente esa demanda y condena a la entidad a devolver unos 700 € aproximadamente, pero sin que haya condena en costas. De esta forma, pese a que ha conseguido anular la cláusula y recuperar lo que no debió haber pagado en su día, al tener que hacer frente a los costes de abogado y procurador el consumidor se ve perjudicado tras ejercitar su derecho.
Dicho de otro modo más claro: el banco es consciente de que habrá ganado incluyendo una cláusula abusiva, simplemente porque también es consciente de que la gran mayoría de los consumidores no van a querer reclamar esa nulidad porque “no les trae cuenta”.
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De la estimación sustancial a la estimación parcial
Al comienzo, era muy habitual que los juzgados entendieran que nos encontrábamos ante estimaciones sustanciales. De esta forma, aunque no se estimaba la demanda en todo lo que se pedía, sí se condenaba en costas al banco ya que la estimación de la nulidad de la cláusula era la cuestión principal del procedimiento y las cantidades que tenía que pagar el banco no dejaban de ser una consecuencia de esa nulidad.
Sin embargo, cada vez son menos los juzgados y las audiencias provinciales que clasifican sus sentencias como estimaciones sustanciales y no están condenando a los bancos al pago de las costas.
La pregunta sobre la condena en costas al TJUE
En esta situación en la que nos encontramos, el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca ha preguntado al TJUE si sería correcto que no se condene al banco en costas aunque se le dé la razón al consumidor con la nulidad de la cláusula, pero no se le dé totalmente con las cantidades que podría recuperar.
Para la Comisión Europea el problema no está en el sistema de condena en costas que tenemos establecido en nuestra legislación, el cual es perfectamente válido. Pero entiende que los jueces a la hora de interpretar las normas de costas deben hacerlo conforme con los principios de efectividad y equivalencia, de tal forma que el coste de ejercitar nuestro propio derecho no sea tan alto que nos lleve a entender más favorable mantener una cláusula incluida en contra de la buena fe.
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