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A finales del pasado año conocimos las observaciones que presentó la Comisión Europea sobre una de las sentencias que más esperan los consumidores que tendrá que dictarse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una sentencia tan esperada porque en ella se tendrán que resolver cuestiones relativas a los gastos hipotecarios, la comisión de apertura, la condena en costas e incluso a los plazos de prescripción para reclamar.

Prescripción de gastos hipotecarios

En dos entradas anteriores ya me he referido a los dos primeros puntos: la opinión de la comisión sobre la distribución de los gastos hipotecarios y sobre la validez de la comisión de apertura. En esta ocasión, la cuestión que abordo es la relativa a los plazos de prescripción que pueden impedir que una reclamación presentada por un consumidor pueda llegar a buen puerto.

La prescripción

En Derecho, normalmente, no se puede formalizar una reclamación en cualquier momento, sino que existen unos plazos fuera de los cuales ya no cabe realizar una reclamación. Esto es así, precisamente para evitar que nunca pudiéramos tener la tranquilidad o la seguridad de que algo pudieran reclamárnoslo incluso aunque hubieran pasado muchos años.

De esta forma, en función de lo que se trate, existen plazos distintos para poder reclamar. Por ejemplo, la reclamación del pago de una pensión de alimentos no puede referirse a cantidades que debieron pagarse hace más de 5 años, o, en caso de haber sufrido un accidente, no se puede reclamar si ya ha trascurrido más de un año.

Dicho esto, si hablamos de la posibilidad de solicitar que se declare la nulidad de una cláusula, estamos ante una excepción, porque ese tipo de acciones no está sujeta a plazo alguno. Esto es así porque la nulidad no puede ser convalidada por el paso del tiempo, por lo que no hay ningún plazo que impida reclamar la nulidad de una cláusula.

Vídeo:

La acción de nulidad y la acción de reclamación de cantidad

Sin embargo, hay que diferenciar dos tipos de acciones que se ejercitan en los procedimientos en los que se pretende la declaración de nulidad de una cláusula contractual así como la recuperación de las cantidades que no debieron haberse abonado de no existir dicha cláusula. En estos casos nos encontramos, por un lado la acción de nulidad, por la que se solicita que se declare la nulidad de la cláusula y, por otro lado, la acción de reclamación de cantidad, por la que se solicita la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Como se ha expuesto, la acción de nulidad no está sujeta a plazo, pero la acción de reclamación de cantidad sí lo está, a un plazo de cinco años.

El cómputo del plazo de prescripción

Sin embargo, pese a que existan dos plazos distintos para ejercitar una y otra acción, hay que tener presente el cómputo de esos plazos y, especialmente, el inicio del cómputo del plazo de cinco años a que está sujeto el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.

Al respecto, existen dos teorías sobre cómo se debe contar ese plazo, fundamentalmente. Una primera, sostiene que dicho plazo empieza a contar desde que se pagó lo que ahora se reclama. Si se trata de una reclamación de gastos hipotecarios, conforme a esta teoría, dicho plazo de cinco años comenzaría a contar desde que se abonan las facturas de notaría, registro o gestoría. La segunda teoría entiende que el plazo de cinco años empieza a contar desde que se declara la nulidad de la cláusula que posibilita que pueda reclamarse lo que se pagó de forma indebida.

Podcast:

La postura de la Comisión Europea

Para la Comisión Europea, hay que tener presente que la acción de reclamación de cantidad no puede ejercitarse si previamente no se ha declarado la nulidad de la cláusula, de tal forma que, hasta que dicha nulidad no sea declarada, no puede empezar a contar el plazo de prescripción. De esta forma, entiende que no sería coherente que pudiera instarse la declaración de nulidad de una cláusula, pero que, no se pueda ejercitar la acción de reclamación de cantidad.