En una reciente entrada de nuestro blog me hacía eco y analizaba una polémica sentencia del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de anular la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario y, a través de nuestro Alto Tribunal, hacía una interpretación con la que llegaba a conclusiones muy alejadas de aquellas a las que todos entendimos que quiso llegar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en estos mismos asuntos.
Sin embargo, no ha pasado ni un mes, cuando hemos conocido una nueva sentencia del TJUE en la que, si bien de forma indirecta, corrige a nuestro Tribunal Supremo.
La sucesión de sentencias entre el TS y el TJUE sobre el vencimiento anticipado
La primera sentencia del TJUE sobre el vencimiento anticipado
Aunque son ya varios los artículos que he escrito en relación con cada una de las novedades habidas en los últimos meses respecto de esta cláusula de vencimiento anticipado, resumidamente, nos encontramos con una sentencia dictada por el TJUE el pasado mes de marzo mediante la que afirmaba que, cuando se anula una cláusula por ser abusiva, debe eliminarse del contrato, el cual seguirá siendo válido sin esa cláusula.
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No obstante, dicha sentencia admitió la posibilidad, de forma muy excepcional, de que la cláusula anulada se sustituyera por el contenido de algún artículo legal de aplicación supletoria, en aquellos casos en los que el contrato, una vez eliminada la cláusula, se viera afectado de tal modo que no pudiera seguir existiendo.
En esa sentencia, respecto de esta cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE no llegó a resolver si su nulidad afectaría a la validez del resto del contrato o no, sino que dicha decisión debía corresponder al juez.
La sentencia del TS dictada tras la del TJUE
Tras esta sentencia del TJUE, se ha pronunciado el TS al respecto de esta cláusula, si bien en esta nueva resolución se afirmaba, en síntesis, que tras declararse la nulidad del vencimiento anticipado se debería sustituir su contenido por la previsión establecida en la nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (por remisión de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que establece los plazos de impago que debe haber para poder dar por vencido el contrato de forma anticipada.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que debe producirse tal sustitución por entender que si se elimina esta cláusula, el contrato en sí se vería también afectado y supondría anularlo por completo, para lo que sigue esa doctrina del TJUE, que permite su sustitución en estos casos.
Ciertamente, las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del pasado 11 de septiembre han dejado sorprendidos a la mayoría de los profesionales que nos movemos a diario con esta temática, ya que poco debate existía en relación con si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado debía conllevar la anulación del contrato en su integridad.
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Sin embargo, partiendo de la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo sobre las consecuencias de dicha nulidad, ha de tenerse en cuenta que la solución de sustituir dicha cláusula por el contenido del citado precepto legal tiene su origen en la búsqueda de evitar que el consumidor, como consecuencia de eliminar cláusulas abusivas de su préstamo, pueda verse más perjudicado al resultar afectado el contrato en su integridad.
Sin embargo, que la anulación íntegra del contrato suponga un perjuicio mayor para el consumidor es una nueva conclusión a la que nuestro Tribunal Supremo llega tras “auto-convencerse” de que de este modo el consumidor se vería abocado a tener que devolver la totalidad del capital prestado, sin tener posibilidad de beneficiarse de las ventajas que para él conlleva el procedimiento de ejecución hipotecaria. Algo que resulta bastante discutible, al menos, de forma generalizada.
El nuevo pronunciamiento del TJUE que sacude al Tribunal Supremo
No obstante, al margen de que puede ser discutible, no ya el hecho de que la anulación de la cláusula del vencimiento anticipado afecte a la totalidad del préstamo hipotecario, sino también que, en este caso, ello acarree mayores perjuicios al consumidor, hemos conocido una nueva resolución del TJUE que supone un vuelco a estas conclusiones de nuestro Alto Tribunal.
Se trata de una sentencia dictada el pasado 3 de octubre, en un asunto proveniente de Polonia y que no nos afecta de forma directa, pero que, en definitiva, es perfectamente trasladable al caso de los vencimientos anticipados que ha visto el Tribunal Supremo. En esta reciente sentencia se analiza un caso en el que la nulidad de una cláusula en concreto conlleva que el contrato en su integridad se vea afectado comportando su nulidad.
En esta sentencia se afirma que la sustitución de la cláusula impugnada, como forma de evitar el mayor perjuicio que podría comportar la anulación del contrato íntegro, es un sistema de protección establecido en favor del propio consumidor.
Sin embargo, también afirma que el consumidor deberá tener el derecho de oponerse a ser, en aplicación de este mismo sistema (de protección), protegido de las consecuencias perjudiciales provocadas por la anulación del contrato en su totalidad cuando no desee invocar tal protección.
Esto significa sencillamente que, en los casos en los que el Juzgador entienda que al anularse una cláusula por ser abusiva el contrato también se vería anulado, se prevé la posibilidad de llevar a cabo su sustitución por un artículo de aplicación supletoria, pero que debe ser el consumidor el que decida si quiere que lo protejan y apliquen una norma en lugar de la cláusula, o que no lo protejan y se anule el contrato.
[…] En estos casos, por tanto, el consumidor no estaría atado a un modo concreto de amortización, sino que ésta la podría realizar a conveniencia, lo que incidirá en otros muchos aspectos de los préstamos hipotecarios, como las amortizaciones anticipadas o las ejecuciones hipotecarias. […]