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La pensión de alimentos se debe mantener hasta que los hijos, ya mayores de edad, alcancen la independencia económica. Pero, ¿qué ocurre con esos jóvenes que no estudian ni trabajan? ¿qué ocurre con los ninis?

Sobre esto os vuelvo a hablar hoy, pues ya hace algún tiempo, publicamos un artículo en nuestro blog al respecto de los «ninis», os hablo sobre la postura que están manteniendo los juzgados al respecto de los ninis y lo que conlleva para la pensión de alimentos que elijan esa “forma de vida”.

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¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

Al respecto de la extinción de la pensión de alimentos, debe quedar claro que no se produce con la mayoría de edad de los hijos, sino que alcanzada esa mayoría de edad, se deberá continuar abonando hasta tanto el hijo alcance su independencia económica, pero siempre que el no alcanzarla no sea por causas imputables a los propios hijos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la pensión de alimentos tiene un tratamiento distinto en función de si los hijos son menores de edad o si son mayores de edad. La pensión de alimentos de hijos menores de edad va a ser un derecho incondicional, que incluso se tendrá que establecer de oficio por el Juez, aunque no lo pidiera ninguno de los padres.

Sin embargo, respecto de los hijos mayores de edad, el pago de la pensión va a estar condicionado a que exista, como requisito, una necesidad real de recibir esa pensión. Por eso, precisamente el hecho de que deje de existir esa necesidad, porque trabaja o tiene ingresos suficientes para subsistir, va a ser motivo suficiente para que se extinga la obligación de prestarle alimentos.

¿Qué motivos se establecen para poderse extinguir la pensión alimenticia?

Los motivos de extinción de la pensión se regulan en el art. 152 del Código civil, el cual establece, entre otros motivos, que se extinguirá la pensión de alimentos cuando quien deba recibirla pueda ejercer un oficio, de forma que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia y también que se extinguirá cuando la necesidad de quien los recibe provenga de la falta de aplicación al trabajo o de su mala conducta.

Por tanto, la forma normal de extinguir la pensión alimenticia se dará cuando el hijo mayor de edad haya encontrado trabajo de forma estable. Esa estabilidad laboral no implica encontrarnos ante un contrato indefinido, pues lamentablemente en la realidad actual, esta forma de contratación sería la excepción. Pero sí estaríamos hablando de estabilidad cuando, aunque nos encontremos ante contratos temporales, no sea una contratación aislada, sino que incluso aunque existan distintas contrataciones, se pueda entender que hay una línea estable en el trabajo.

Sin embargo, no siempre es necesario llegar a ver esa incorporación del hijo en el mercado laboral para poder extinguir esta pensión alimenticia, ya que como he dicho al hablar de los motivos que la Ley recoge para poder extinguir la pensión, también se contempla la posibilidad de extinguirla cuando esa necesidad del hijo es provocada por él mismo, lo que se puede traducir en que lo que busca es vivir en esa continua necesidad, es decir, cuando no busca un trabajo ni tampoco busca conseguir una formación que le permita trabajar. Ese es el caso de los famosos ninis.

Todo esto, es decir, que sean motivos suficientes para dar por finalizado el pago de la pensión el poder ejercer un oficio y el que la necesidad esté provocada por quien debe recibir esa pensión, al final engloba tanto a quien no estudia, como a quien no trabaja, como a quien no hace nada por trabajar.

Lo que dictan los juzgados ante los casos de ninis

Ante esto, los juzgados, cada vez más, están dando por finalizadas las pensiones de alimentos en estos casos y, encontramos muchas sentencias en ese sentido, muchas hablan incluso de parasitismo social y algunas además bastante curiosas.

Ninis botellon

(imagen: Dyan P)

Por ejemplo, resulta interesante una sentencia de este mismo año, de la Audiencia Provincial de Asturias, en la que nos encontramos a un hijo de 29 años que se opone a que se elimine la pensión de alimentos que recibe cuando, según se dice en la sentencia, desde 2010 y hasta 2017, lo único que ha hecho son varios cursos online. Pero, además, para tratar de justificar que él está estudiando y que ese es el motivo por el que aún no ha accedido a un puesto de trabajo, después de recibir la demanda que solicita la extinción de la pensión de alimentos, se matricula en la UNED, en el grado de ingeniería e informática.

Lógicamente la sentencia entendió que no existía ningún tipo de interés en buscar su independencia económica y acabó extinguiendo esa pensión de alimentos.

Sin embargo también es cierto que hay casos en los que, aunque se pretende crear la apariencia de que el hijo es un nini, la realidad no es así. Por eso encontramos también procesos de hijos de 24 o 25 años que han acabado ya la carrera, pero que, o bien no han conseguido aun encontrar esa estabilidad laboral, pese a que lo intentan, o bien se encuentran preparando algún tipo de oposición y, tampoco sería justo en estos casos, eliminar esa pensión antes de tiempo. Por eso la cuestión al final va a ser la de acreditar si existe o no esa intención de seguir viviendo en ese estado de necesidad continuo, en definitiva, ver si estamos en presencia de un nini o no.