Cuando se decreta un divorcio o separación, o se sigue un procedimiento de medidas paternofiliales, si existen hijos, se deben establecer una serie de medidas que van a regir el funcionamiento y la relación entre los padres y los hijos. Estas medidas, nacen con la vocación de ser permanentes e invariables en el tiempo, si bien, hoy nos vamos a centrar en cómo y cuándo se puede llevar a cabo una modificación de estas medidas.
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Las medidas a las que nos estamos haciendo referencia, son las relativas al ejercicio de la patria potestad, al régimen de custodia, al régimen de visitas, a la pensión de alimentos, a la regulación de las estancias en los periodos vacacionales, etc., es decir, a todas una serie de medidas que van a determinar el modo en que se van a relacionar los padres con sus hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja.
Mientras las circunstancias que existieron cuando se establecieron esas medidas sigan siendo iguales, no va a haber motivo para modificarlas, lo que significa que sólo si cambian esas circunstancias, se podrán modificar estas medidas.
Sin embargo, no cualquier cambio de circunstancias va a permitir modificar esas medidas, sino que para que se produzca esa modificación es necesario que se den una serie de requisitos:
Los requisitos del cambio de circunstancias para motivar una modificación de medidas
Cambio de circunstancias real
El primer requisito es que se debe tratar de un cambio de circunstancias real. Esto significa que debe demostrarse que ha existido ese cambio, para lo que, en el juicio que se lleve a cabo en el que se pretendan modificar estas medidas, se deben acreditar cuales eran las circunstancias que existían al tiempo de establecerse las medidas, en el divorcio, en la separación, o en el procedimiento de medidas paternofiliales y se debe acreditar cuales son las actuales circunstancias.
Cambio de circunstancias sustancial
Otro de los requisitos que se debe dar es que nos encontremos ante una alteración sustancial de las circunstancias. Esto significa que cualquier cambio que se produzca no va a ser suficiente, sino que debe tratarse de una variación importante. Algunas sentencias, califican esa importancia como una alteración tal que haga suponer que, si hubieran existido estas nuevas circunstancias cuando se establecieron las medidas, se habrían establecido otras distintas, o, si estamos hablando de una prestación económica, se habría determinado una cuantía distinta.
Cambio permanente de circunstancias
Un tercer requisito necesario para que las medidas puedan modificarse, es que nos encontremos ante una variación estable o permanente en el tiempo. Esto significa que un simple cambio de circunstancias temporal no va a ser suficiente para provocar una modificación de medidas. Deben estabilizarse las nuevas circunstancias.
Cambio de circunstancias involuntario
Finalmente, el último de los requisitos que se vienen estableciendo para que una variación de las condiciones sea suficiente para que varíen también las medidas que se fijaron en su día es que no se trate de una modificación provocada o buscada de forma voluntaria para obtener esa modificación de medidas y conseguir otras más beneficiosas para quien las solicita.
Conclusión
En resumen, aunque cuando se establecen unas medidas que van a regir tras el divorcio o la separación, se establecen con la intención de que sean permanentes en el tiempo, sí se van a poder modificar, incluso aunque se hubieran adoptado en un procedimiento de mutuo acuerdo, pero ese cambio sólo se va a poder producir, bien porque se llegue a un acuerdo entre los dos progenitores para modificar las medidas, o bien si se produce un cambio de circunstancias que cumplan cuatro requisitos: real, sustancial, permanente e involuntario.
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