Hace algunas semanas os hablaba acerca de la publicación de fotos de hijos en redes sociales y explicaba a quién le correspondía decidir sobre si se podía o no realizar esa publicación.
Para ello os comenté dos sentencias bastante recientes en las que se trataba este asunto y que, ciertamente, no daban una respuesta única a esta cuestión.
Hoy completo aquélla grabación hablándoos sobre qué puede hacerse en el caso en que se haya realizado una publicación de una fotografía o un vídeo en redes sociales de un hijo y no cuente con la aprobación de ambos progenitores.
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