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La banca teme por las tarjetas revolving

Foto de Avi Waxman en Unsplash

Durante las últimas semanas, las tarjetas revolving han vuelto a cobrar relevancia. Especialmente a raíz de que en las últimas sentencias, el Tribunal Supremo ha ido poniendo más dificultades a que se pudiera declarar la usura de este tipo de contratos.

Esta sucesión de sentencias ha concluido con el dictado de una última en la que se ha establecido, de forma objetiva, un margen concreto que, superado, dará pie a entender que existe usura en este tipo de contratos.

Con esta decisión se ha eliminado de un lado la incertidumbre que envolvía este tipo de procedimientos, pero al mismo tiempo, el margen establecido ha permitido que muchas tarjetas revolving puedan superar el control de usura y se puedan conseguir sentencias favorables a la banca.

El esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la transparencia de las tarjetas revolving

Sin embargo, como ya hemos advertido en distintas ocasiones, la usura no es el único motivo que puede conducir a la anulación de este tipo de contratos de tarjetas revolving. La necesaria transparencia que debe existir en todo contrato firmado por los consumidores abre un nuevo frente que permite conseguir la nulidad de este tipo de contratos.

Es sobre esta transparencia, sobre la que se debía pronunciar el Tribunal Supremo tras reunirse en pleno el pasado 22 de marzo de 2023 con motivo de un recurso de casación que debía resolver, entre otras cuestiones, acerca de la posible abusividad del sistema revolving que se establece en este tipo de contratos.

Sin embargo, esta primera sentencia que ya se ha conocido, no nos dice absolutamente nada sobre la transparencia. Y el motivo es, simplemente, que el banco, en este caso Wizink, no ha querido que se dicte esta sentencia.

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Wizink no quiere que el Supremo se pronuncie sobre la abusividad de las revolving

En el caso que ha conocido el Tribunal Supremo, un particular estaba demandando a Wizink pidiendo que se declarara la nulidad de una tarjeta de crédito que había contratado, en primer lugar por entender que era usuraria y, subsidiariamente, por entender que estábamos ante un sistema, el sistema revolving, que no se había incluido con la necesaria transparencia, lo que debía conducir a su nulidad.

El banco, Wizink, se opuso a la demanda y ganó en primera instancia. El consumidor recurrió, pero Wizink también ganó el recurso con condena en costas en ambas instancias.

Sin embargo, cuando ya se había celebrado la votación y fallo por parte del Tribunal Supremo, el pasado 22 de marzo, el cual también debía valorar por primera vez si este tipo de contratos podía declararse nulo por falta de transparencia y lo único que quedaba era dictar sentencia, Wizink ha decidido allanarse.

Aun cuando estábamos ante una tarjeta que superaba el 6% de margen señalado previamente por el Supremo para entender el contrato usurario, no tenía mucho sentido, en el momento en que se encontraba el recurso, allanarse, pues no iba a ver ningún beneficio en esa decisión. Es por esto que queda claro que el verdadero motivo que existe para que el banco decidiera allanarse no es otro que evitar que se dicte sentencia.

Entiendo que el verdadero motivo para evitar que se dicte sentencia está en el riesgo de que el Tribunal Supremo pueda ser favorable a que se pueda declarar la nulidad de este tipo de contratos por falta de transparencia, lo que supondría un duro golpe a la banca.

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